Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Abogado PABLO RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MIGDALIA VIRGINIA MELENDEZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V. LA ALEGRÍA 2, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTA CIUDADANA: PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, todos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, celebrado entre la Asociación Civil O.C.V. La Alegría 2 y la ciudadana MIGDALIA VIRGINIA MELENDEZ.
2.-) Al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (29.348,94), por concepto de la Resolución del referido contrato.
3.-) Al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES .....