El Tribunal DECLARÓ:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO y YOLEIDA ZORAIDA LINARES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.116.301 y 11.562.342, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO y YOLEIDA ZORAIDA LINARES HERNÁNDEZ, ut supra identificados, el día veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Arévalo González del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
TERCERO: Se ordena librar oficios a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, anexándole copias certificadas del escrito de solicitud, de la presente decisión y del auto de ejecución respectivo. .....