Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 27 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato, incoada por la ciudadana PETRA YUDITH PEÑA FONSECA, anteriormente, GOMEZ FONSECA, contra la sociedad mercantil FICS DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO de reserva del inmueble privado, celebrado el 13 de mayo de 1995; y SE CONDENA.....