Consta en autos que el penado entró detenido preventivamente el 18.08.07, en fecha 21.08.07 se le decretó Privación Judicial de Libertad, por lo que lleva detenido 02 años, 07 meses y 20 días, pero al mismo tiempo en fecha 26.06.09 le fue redimida la pena por el trabajo por un lapso de 07 meses, 29 días y 12 horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de TRES AÑOS, TRES MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, OCHO MESES, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 19.12.2014.
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09
Ahora puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 18.12.08, Régimen Abierto a partir del 18.08.09, Libertad Condicional a partir del día 18.04.12, cump.....