este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Aclarada la sentencia dictada por este juzgado en fecha 19 de febrero de 2013, en cuanto se refiere a los Capítulos Segundo, Cuarto y Quinto de la referida sentencia, cuando incorrectamente se indicó que el inmueble identificado con la letra "b" y discriminado como un lote de terreno y el galpón industrial sobre el construido, ubicado en la Urbanización Hacienda La Candelaria, calle María Lionza, Carretera Petare-Santa Lucia, Municipio Sucre del Estado Miranda, fue valorado por el accionante en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), siendo lo correcto indicar que el valor que el demandante le otorgó a dicho bien es la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), tal como a.....