En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el traslado del sancionado omissis, desde las Instalaciones del Comando de Policía de esta Ciudad, hasta la sede del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, el día 09/05/06 donde permanece a la orden de éste Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 632 y 638 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada de la sentencia definitiva, del auto de ejecución y del presente auto, solicitándosele evaluación médica urgente con el médico adscrito a dicho centro cuyo informe pormenorizado debe ser remitido a éste despacho a la brevedad posible, así como el plan individual respectivo. Notifíquese a las partes, cúmplase