En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en consecuencia, se ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, se procede a sustituir la misma por el contenido en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente de la presentación cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Fijar Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 3131 del Código Organico Procesal Penal
Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y diarícese.....