/Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos BARRIOS EDUARDO ENRIQUE de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 19.264.789, de 20 años, residenciado en la calle 9 entre 6 y 7, La Playa de Santa Isabel, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, y GARRIDO VALERA JUNIORS LUIS, de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 20.470.458,19 años, residenciado en la carrera 8 entre 10 y 13, La Playa Santa Isabel casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ordinales.....