Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente a los imputados JOSÉ GILBERTO MUJICA MENDOZA, JORGE LUIS ESCALONA RIVERO, y YORDAN JOSÉ CAMACHO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 6, y agravante prevista en los ordinales 1ro, 2do y 3ro, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 274 de la L.O.P.N.N.A., MANTENIENDO LA PRECALIFICACIÓN FISCAL. SEGUNDO: Asimismo,.....