En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la instancia y terminado el procedimiento de Tutela, ante la imposibilidad de constituir la misma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 397 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda a los efectos de la protección de los derechos del adolescente Medida Provisional de Colocación Familiar acordando la apertura de la causa a los efectos de la tramitación de la Colocación Familiar, por lo que se insta a la ciudadana YUSLEIMI RAMONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.858.960, a continuar con el trámite del Asunto de Colocación Familiar, en beneficio del Adolescente.