En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Lisbet Cardozo Mújica, Defensora Publica Segunda Penal Ordinario del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando en este acto con el carácter de Defensora del Ciudadano Imber Jesús Weffer Leal, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de Keilys Nohemi Mendoza Granadillo, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de noviembre del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito J.....