este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Competencia En Los Estado Cojedes Y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por interposición de la querella funcionarial incoada por la ciudadana ONEIDA VENELI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.972.326, debidamente asistida por el abogado ORACIO RAMON RODRIGUEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.999, contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, y DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación dirigida a la parte querellante en la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.