´Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ISABEL TERESA BASTIDAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.190.122, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la Abg. YANNERI TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 160.209, mediante la cual solicita la corrección del apellido de número de su cédula de identidad, el cual por error material fue transcrito en el libelo de la demanda como "V-5.722.841" , siendo lo correcto "V-7.190.122", lo cual se evidencia del instrumento poder y copia del acta de matrimonio presentados conjuntamente con el libelo de la demanda; este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: "...La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal.....