PRIMERO: Visto lo manifestado por el adolescente, quien no justificó su inasistencia por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, aunado al hecho que se ha visto involucrado en otro hecho punible, que aunque no ha sido sentenciado el Tribunal Séptimo de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal, consideró suficiente los elementos para dictar medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución. De las actuaciones se evidencia que el joven carece de contención familiar y visto igualmente el oficio signado con el n° 076/06/A recibido en este Despacho en fecha 08-03-06 remitido por la Unidad de Formación Integral "Carmen América Fernández de Leoni", Circuito 3, en el cual informa que el adolescente, no compareció por ante esa Entidad desde el día 19-01-06, en consecuencia a fin de lograr los fines que se p.....