Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal , en atención al caso concreto que nos ocupa y previa Solicitud de su defensora., este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, al imputado de autos: CARLOS JOSE MORALES BUITRIAGO, plenamente identificado en actas, a quien impone la obligación de presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de URDD, de este Circuito Judicial Penal., a los fines de garantizar las resultas del presente Proceso. en consecuencia de ésta decisión se ordena oficiar en este mismo acto al Comandante General de la Policía del Estado Lara,.....