este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 576-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 18-05-2010, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 ordinal 1ª, en concordancia con el artículo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previ.....