En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- LUIS JOSE VASQUEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.022.232, (NO LA PORTA) nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 06/03/1986, de 25 años de edad, hijo de Maria quijada y ramón Vásquez, Grado de Instrucción: universitario, de profesión u oficio: técnico de aires acondicionados , domiciliado en la calle 19 entre carreras 21 y 22 al lado de pequeño Miami teléfono: 0414-9947251( de su pertenencia) y.....