DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de forma simultánea. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que pesa en contra del joven. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año 2011, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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