Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ROSALBA PARRA DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.895,806, de este domicilio, contra la ciudadana EVELIN CARLOTA JIMENEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.358.404, de este domicilio y la sociedad mercantil D.C. ENMANUEL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, nro. 42, tomo 258-A, del año 2016.