DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado el adulto JOSE GREGORIO ALVAREZ. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. No.....