Se dictó decisión mediante la cual se observó que por una inadvertencia este Juzgado de Sustanciación no se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio celebrada el día 20 de junio de 2013, por la abogada Rocío Damir Otálora Toro, en su carácter de representante de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); se corrigió la inadvertencia mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia se admitió, en los siguientes términos: Se admite la prueba documental promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en trazas de las solicitudes Nros 10386665, 10386740, 10386790, 11695657, 11939513 y 13089133 por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en autos se ordenó mantenerlas en el mismo.