Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA ROSA CATIRE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1-A, VEREDA 22, CASA N° 1-253, BARRIO CERRITOS BLANCOS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 Mts, con terrenos ocupados por Urbidia Sanchez; SUR: En línea de 20,00 Mts, con terrenos ocupados por Arjimiro Ramos; ESTE: En línea de 10,00 Mts, Con Calle 1, que es su frente; OESTE: En línea de 10,00 Mts, Con el cerro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.