En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión de manutención intentada por SOLICITANTE : MILENNY MERCEDES AGÜERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, docente, domiciliada en la calle 09 entre 19 y 20, casa N° 704, de esta ciudad de Quíbor, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº 11.584.983. En contra del OBLIGADO: GERARDO ANTONIO SOTO MEDINA venezolano, domiciliada en la calle 9 domiciliada en la calle 9, con avenida 23, Barrio Primero de Mayo, cerca de la casa comunal. Quibor, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.955.393. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cúmplase. L.....