Ahora bien, acogiendo íntegramente el Articulo anteriormente trascrito, este Tribunal observa: que para que el trabajador tenga derecho a la Estabilidad Laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, debe tener un (1) mes de forma ininterrumpida al servicio de un patrono, y no siendo así en el caso planteado, en que el trabajador laboro menos del tiempo señalado en el articulo 87 eiusdem, por lo tanto es forzoso para este Juzgador, del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declarar inadmisible la presente demanda de Calificación de Despido. Así se decide.