EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente medida: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; REGLAS DE CONDUCTA serán las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de permanecer fuera del hogar después de las 7:00 de la noche sin su representante legal. 4.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.-) Prohibició.....