Este Juzgado Superior, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fija el noveno (9no.) día de despacho siguiente, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo del ciudadano JULIO ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.666.644, a las 09:00 de la mañana, VICTOR ALFREDO ADRIAL MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.473.168, a las 09:30 de la mañana, y WILLIAM ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.430, a las 10:00 de la.....