Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE GIL TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.272.247, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE LUIS PAEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.220.243, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.