En fecha 08 de agosto de dos mil veintidós (2022), este Juzgado de Sustanciación, dictó sentencia mediante el cual declaró: COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la para conocer del presente asunto; ADMITIÓ la demanda nulidad interpuesta (...), ORDENÓ notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR ESTADAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada; ORDENÓ solicitar a la DIRECCIÓN ESTADAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el expediente administrativo relacionado con la presente causa; y ORDENÓ remitir el expediente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL, (...)