Igualmente ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.592, de fecha 6 de diciembre de 2005, señaló que los conceptos de cualidad e interés, están íntimamente legados, pues allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, la cualidad para hacerlo valer en juicio. Si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad de hacerlo exigible. Y es que la falta de cualidad e interés afecta a la acción, y si ella no existe, o se hace inadmisible, el Juez puede constatar de oficio tal situación, ya que el aparato jurisdiccional se mueve en base al derecho .....