Ahora bien como consecuencia dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, si no que su efecto radica en que el acto impugnado siendo este caso, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000261-140 de fecha 29 de abril de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedo firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, liquidas y exigibles de manera que procede al procedimiento previsto en el Capítulo III Sección Decima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de obligaciones Tributarias liquidas y exigibl.....