DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MARIA JOSE BRICEÑO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que guarda relación en el Asunto Principal signado con el N- D- 2024-077772. Y así se decide. Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la misma. SEGUNDO: Ciudadanas Abogadas URSULA MUJICA y LYLI LOPEZ, esta Alzada considera necesario hacer un llamado a la reflexión para el buen uso del ejercicio del derecho y el respeto que debe prevalecer para los funcionarios y funcionarias que hacen vida en el Poder Judicial, Jueces, Juezas, Alguaciles, secretarias, asistentes, el Poder Judicial somos todos, argumentar en redes sociales que en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo existe .....