DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2008-001425 y del asunto KV01-P-2011-000018, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el día 26 de Noviembre de 2008, a este se le acumulo asunto Nº KP01-D-2009-001116; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 451 del Código Penal; y por el de Hurto en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 451 del Código Penal, ocurrido el día 17 de Enero de 2010. En consecuencia se le impone cumplir en este acto las siguientes medidas: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Dos (0.....