/Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: {...}, quien le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el asunto Nº KP01 -P-2010-00016385, en fecha 08/09/2011, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, entrando en detención preventiva desde el 11.11.10, para un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, y VEINTISIETE (27) DIAS que es un tiempo superior al de la pena que le faltaba por cumplir, es decir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, toda vez que la pena corporal extingue el día 15 DE DICIEMBRE DEL 2011, en virtud de lo cual se ORDENA SU LIBERTAD PLENA solo en lo que respecta al presente asunto. Advirtiéndole que el penado antes mencionado perman.....