Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra el auto de fecha 18 de octubre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmado el contenido del auto recurrido, se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo.-