DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo, MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, COLOR BLANCO, AÑO 1.979, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92VC24936, PLACAS LAX-277, CLASE SEDAN, USO PARTICULAR, A la Ciudadana MARBELY MAYELY CHÁVEZ FUENTES, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.506.436, domiciliado en el Barrio El Coroso, calle Principal, Municipio Torbes, EstadoTáchira. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga a la solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos origin.....