Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, caso: Gráficas Cromo, C.A., Tipografía Olimpia, C.A., y Corporación Prag, C.A.; inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 26-06-1968, bajo el Nº 29, Tomo 46-A; 17-01-1974, bajo el Nº 2, Tomo 34-A; y 08-09-1964, bajo el Nº 28, Tomo 34 Sgdo; respectivamente, con sedes sociales ubicadas en la Urbanización Industrial El Marques de Guarenas; de Santo Tomás a Provenir, Edificio Guárico, locales Ay B, Urbanización San José del Municipio Libertador y de Páez a Junín Nº 139, San Agustín del Norte de Caracas, en ese mismo orden Vs. Ministerio d.....