DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de JOSE LUIS ZABALA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.615.182, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 numeral 7, 8, 10 y último aparte, en relación con el 80 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-