DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Revoca la medida de Detención Domiciliaria y Acuerda imponer al Joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual deberá cumplirla en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental, y se pauta juicio oral y privado para el día 01-12-2011, a las 11:30. Regístrese. La presente decisión se publica dentro del lapso legal para la cual las partes quedaron debidamente notificadas.-