este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado CARLOS ALBERTO CISNERO GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.385.677, nacido en fecha 10/03/1953, de 43 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Jiménez y Antonio Cisneros, residenciado en Brisas del Obelisco, carrera 2 con calles 4 y 6, casa No. 1-30, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de seis (06) meses y ocho (08) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redenc.....