Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 191 de fecha 29 de junio de 2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, interpuesto por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el nro. 34.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A.
1. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos exp.....