En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por Ley para otorgar la protección cautelar acordada, por lo tanto: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: el apartamento designado con el número y letra 11-A, el cual forma parte del Edificio CEIBA, de conjunto residencial PIEDRAS PINTADAS, constituido e integrado por seis (6) edificios denominados: a) Araguaney, b) Bucare, c) CEIBA, d) Apamate. e) Samán y f) Pardillo. Ubicado dicho conjunto residencial en el sector Mañongo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo. El inmueble antes identificado tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 Mts.2). Consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, Cocina, Lavandero, recibo, Comedor y vestir en el Baño Principal. Le corresponde un portaje de condominio de CERO ENTEROS TRESCIENTAS VEINTINCO CIENMILESIMAS POR.....