este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA ALEGADA DEL ARTICULO 346 ORDINAL 6° REFERENTE AL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340, en su ordinal 6°, interpuesta por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DANIEL UMBRIA PALMA, representada por su Presidente DANIEL ALEJANDRO UMBRIA PALMA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), intentado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL SURTIDORA RECORD, C.A, representada por el ciudadano ROBERTO JOSE SANTOS LA VEGLIA, actuando en su carácter de Vicepresidente de la referida empresa, ambas partes ya identificadas. SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento civil en su segundo ordinal 2°, de los .....