En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: ROBERTO MIGUEL LINAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.225, soltero, de 21 años, nacido el 30-03-1987, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Barrio La Paz, sector 9, Manzana A, parcela 04, casa S/N de color azul, a 100 metros de la iglesia San José Obrero.
SEGUNDO: ...
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
A) EN CUANTO A LAS PRUEBA.....