De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MARTÍN, plenamente identificado, desiste del procedimiento y de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado, cursante al folio 106 de la pieza 2 del presente expediente.
En consecuencia, por la insistencia manifiesta de la parte, y aun cuando este Tribunal en auto de fecha 31 de Octubre de 2011, ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que se manifestara sobre la presente homologación, se acuerda impartir la correspondiente homologación, conden.....