En virtud de lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.322, en virtud que no ha sido practicada la boleta de notificación del auto de fecha 30 de octubre de 2023. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación librada en fecha 30 de octubre de 2023, y ordena la actualización de la boleta de notificación a la experta designada en esta causa licenciada YAMILEX CRISTINA.....