Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal y decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra los Ciudadanos JUAN JOSE SIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7:420.654, residenciado Yaritagua, Estado Yaracuy y GIOVANNY SILVESTRE CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.503.380, domiciliado en la Avenida Buchivacoa, sector Bobare, Coro Estado Falcón; por el presunto delito de Lesiones Leves en perjuicio de CARLOS LUIS SIRA Y GIOVANNI SILVESTRE CAMPERO y extinguida la acción, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
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