Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO PORTE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 413, 277, 218, 470 y 406 numeral 1 todos del Código Penal. Se solicita al Centro Penitenciario de Región Centro Occidental (Uribana), que el joven sea evaluado constantemente por Psicólogo y que en un tiempo prudencial sea remitido informe de conducta .....