Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en virtud del desistimiento presentado por los ciudadanos mencionados y al acuerdo llegado con el último de los mismos, y en virtud de que no vulneran derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE