En consideración de lo antes expuesto, este Tribunal a los fines de proveer, hace saber al solicitante que no posee cualidad hereditaria en la cual pueda exigir la solicitud, reclamación o exigencia en cuanto a los derechos, deberes y obligaciones legadas de la antes mencionada ciudadana. Por consiguiente, considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano VOLNEY VALOYES VALOYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro......