Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DASA, C.A. y los ciudadanos GIUSEPPE GAVISON ZAIMA, LUNA ISRAEL DE GAVIZON, DAVID ISRAEL BENCHIMOL y ZARI ZAFRANI DE ISRAEL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA:  La extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.